Dispensas de Forma Canónica
Instrucciones & Directrices para Procesar Dispensas
La pol�tica de la Arquidi�cesis relativa a la dispensa de Forma Can�nica se basa en: (a) los preceptos del Canon 1127, §2, (b) legislaci�n complementaria de la Conferencia Nacional de Obispos Cat�licos, (c) las Directrices de la Arquidi�cesis para Asuntos Ecum�nicos e Interreligiosos, nn. 95-96, publicadas en Mayo de 1988, y (d) las directrices de la Arquidi�cesis de Mayo 8, 1998. Por favor, rem�tase a estas fuentes y, en caso de duda, consulte con personal de la Oficina del Vicario de Servicios Can�nicos.
1. El obispo de la di�cesis u otro ordinario local no conceder� la dispensa de forma can�nica para el matrimonio entre dos Cat�licos, excepto en caso de peligro de muerte. (can. 1079, §1)
2. La autoridad para conceder la dispensa de forma can�nica la tiene el ordinario de la localidad de la parte Cat�lica. Si dicha parte reside fuera de la Arquidi�cesis y a�n si la boda se ha de celebrar dentro de la Arquidi�cesis, la dispensa ha de solicitarse ante el Obispo de la di�cesis donde reside la parte Cat�lica.
3. Si el lugar para la boda propuesta es por fuera de la Arquidi�cesis de Los �ngeles, el ordinario de ese lugar debe ser consultado (can. 1127, §2) y se respetar�n las regulaciones de dicha Di�cesis. La Oficina del Vicario de Servicios Can�nicos har� las consultas necesarias.
4. A�n cuando “serias dificultades” (can. 1127, §2) presenten un obst�culo para la observancia de la forma can�nica y la justificaci�n para conceder la dispensa de forma, se deben cumplir los requisitos del canon 1125 para matrimonios mixtos o con disparidad de cultos. Por tanto, la petici�n de dispensa de forma can�nica debe ir acompa�ada, seg�n corresponda, de:
a. La petici�n debidamente firmada de dispensa por disparidad de cultos, o
b. La concesi�n del permiso para matrimonio mixto, debidamente firmada.
5. “Para Cat�licos Latinos que deseen casarse en parroquia o iglesia de misi�n distinta de la parroquia propia de la parte o partes Cat�lica(s) se requiere permiso de: 1) El p�rroco de la parroquia donde se desea contraer, y 2) del p�rroco de la parroquia del domicilio de la parte o de una de las partes Cat�licas. (canon 1115)” [Pol�ticas Acerca del Lugar de las Bodas, pg. 3-V]
6. Despu�s de concedida la dispensa, todos los documentos relacionados con el matrimonio deber�n enviarse a la parroquia de la parte Cat�lica.
7. Si el sacerdote Cat�lico, o el di�cono, asiste y participa en la boda cuando se ha concedido la dispensa de forma can�nica, no debe de ninguna manera pedir el consentimiento de las partes o recibir los votos, bien sea individualmente o conjuntamente con el otro ministro. Igualmente, no conducir� un servicio interritual con el ministro oficiante o un servicio lit�rgico separado (can. 1127, §3). La participaci�n del sacerdote o del di�cono en una boda celebrada con dispensa de forma can�nica se rige por las Directrices de la Arquidi�cesis para Asuntos Ecum�nicos e Interreligiosos, n�mero 96.
8. Es responsabilidad del sacerdote, di�cono u otro ministro pastoral que aplique para la dispensa de forma can�nica el velar por el registro del matrimonio en la parroquia de la parte Cat�lica y en la parroquia de su bautizo. Una “Forma de Notificaci�n de Matrimonio” ser� entregada con el rescripto que concede la dispensa.
a. Si quien asiste a la boda es un sacerdote, di�cono o ministro pastoral, distinto del que firma la petici�n, este enviar� la “Forma de Notificaci�n de Matrimonio” al primero para su diligenciamiento y remisi�n a la parroquia de la parte Cat�lica, cuyo nombre y direcci�n se suministrar�n con la forma.
b. Si no asiste sacerdote o di�cono a la boda, el sacerdote, di�cono o ministro firmante enviar� la “Forma de Notificaci�n de Matrimonio” al ministro o rabino que oficie, requiri�ndole que �l o ella la reenv�e a la parroquia de la parte Cat�lica, suministrando el nombre y direcci�n del lugar del matrimonio en el lugar correspondiente de la forma.
9. Al recibo de la “Forma de Notificaci�n de Matrimonio” y registrado el matrimonio, al p�rroco de la parte Cat�lica se le pide que notifique la parroquia de bautizo respecto del matrimonio (notificando las dispensas o permisos concedidos.)
As� mismo, enviar� una copia de la “Forma de Notificaci�n de Matrimonio” a la Oficina del Vicario de Servicios Can�nicos.







