Los Defectos de Consentimiento
Causales de Nulidad Matrimonial
Los Defectos de Consentimiento de Canon 1095
El canon 1095 es nuevo en el Código de Derecho Canónico, e intenta codificar el desarrollo en la jurisprudencia a lo largo de las últimas décadas referente a las llamadas causales psicológicas. Es un texto sumamente importante, y por ello está reproducido por entero aquí.
Son incapaces de contraer matrimonio:
1° quienes carecen de suficiente uso de razón;
2° quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
3° quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
Este canon describe tres distintas pero relacionadas causales. Primero y de suma importancia es: todas ellas son vistas como especies de incapacidad. La nulidad no está basada en dificultad, pero en la inhabilidad genuina de contraer matrimonio por alguna de estas tres razones. No es suficiente el simplemente demostrar por ejemplo que no hubo uso de discreción. Es necesario demostrar que una o ambas partes no tenían la habilidad o que estaban seriamente impedidos o despojados del uso de la facultad de discreción en el momento de intercambiar consentimiento matrimonial.
Segundo, la incapacidad descrita por el canon es muy específica. Esta implica una decision que concierne el matrimonio, mas no concierne un simple contrato civil o cualquier otra decision. De modo que la discreción o capacidad de asumir requiere que sea proporcional al compromiso del matrimono de por vida.
Falta de Suficiente Uso de Razón (c. 1095, 1°): La primera de las tres causales trata con la más severa condición. Básicamente dice que la parte no sabía lo que estaba haciendo en el momento de intercambiar consentimiento. La causal “Falta de Suficiente Uso de Razón” puede ser un severo retraso mental u otra enfermedad mental como esquizofrenia, tan seria como para evitar que la persona entienda la naturaleza del matrimonio. También puede involucrar un estado transitorio tal como el estar intoxicado o impedido por el uso de drogas durante el tiempo del consentimiento.
Grave Defecto de Discreción de Juicio (c. 1095, 2°): La segunda causal, comúnmente conocida como “falta de debida discreción,” se concentra no en la habilidad básica de razonar, per más bien en la habilidad de hacer o tomar una juicio crítica. Este canon fue escrito muy cuidadosamente. Se refiere específicamente a “los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.” La habilidad de la persona para asesorarse a sí mismo, a su presunto cónyuge, y al matrimonio, son los puntos claves. Para nulidad, no es suficiente demostrar que la decision fue absurda o que las partes cometieron un “error.” Tiene que haber un grave defecto el cual no permitió que las partes pudiesen tomar una decision más sabia. La habilidad de hacer un juicio responsable pudo ser impedido por presiones, las cuales le quitan la libertad a la persona a través del desconcierto emocional causado por las circunstancias, o por los problemas psicológicos que la parte tenga muy dentro de él o ella. Se debe hacer un juicio práctico. La habilidad de enfrentarse a la idea abstracta del matrimonio no es necesariamente suficiente. Un juicio crítico involucra la habilidad de decidir sobre este matrimonio, con esta pareja y bajo estas circunstancias. Esta jurisprudencia relacionada al significado exacto de grave defecto de discreción se sigue desarrollando.
Incapacidad de Asumir las Obligaciones Esenciales del Matrimonio (c. 1095, 3°): Esta tercera causal habla de una incapacidad radical de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por "causas de naturaleza psíquica" (una frase deliberadamente ambigua). Si una persona no puede cumplir con las obligaciones, entonces él o ella no puede asumirlas. Esto está basado en un antiguo precepto filosófico y canónico de que “no se puede dar lo que no se tiene.” Aquí el énfasis ya no está en el entendimiento o juicio crítico; está en llevar a cabo el compromiso. Esto no quiere decir que cada falta de cumplimiento con las obligaciones matrimoniales sea una señal de nulidad. Se necesita que exista una inhabilidad (no meramente una dificultad) y que esa inhabilidad brota de una causa psicológica. De nuevo, la jurisprudencia aún se está desarrollándo.
Es la responsabilidad del juez de determinar que los “requisitos jurisprudenciales” para la presencia de una o más de estas incapacidades estén presentes. Es el perito en psicología quien muchas veces provee el material crudo y la estructura para un entendimiento que le permita al juez hacer una evaluación sensata.







