Instrucciones para Preparar Peticiones de Juicio Formal de Nulidad
Tribunal Metropolitano, Arquidiócesis de Los Angeles
1. Papel del Ministro Parroquial
Cualquier y todo tipo de casos introducidos al Tribunal Metropolitano de la Arquidiócesis de Los Angeles debe de ser sometido por un sacerdote o diácono o cualquier otro ministro parroquial quien haya sido autorizado por el párroco. Este ministro debe ser alguien que esté disponible para ayudar a la parte demandante durante el tiempo que dure el proceso en el Tribunal.
Antes de someter una petición de juicio formal de nulidad a favor
de alguien, el ministro parroquial debe realizar una entrevista personal
con la parte demandante. El objetivo de esta entrevista es para ayudar
a la parte demandante que relate su historia de su pasada o pasadas uniones
conyugales con el fin de que las siguientes metas canónicas sean
cumplidas:
1. Determinar si existen cuestiones pastorales de importancia las cuales
sea oportuno confrontar antes de empezar el caso o durante el transcurso
del mismo. Dichas cuestiones incluyen pero no se limitan a:
a. evaluar como esta persona practica su fe y utilizar esto como una oportunidad para evangelizar;
b. evaluar si esta persona verdaderamente ha tratado de resolver sus cuestiones personales con relación a la experiencia traumática del divorcio y determinar si la persona ha comprendido que fue lo que sucedió y el porque del rompimiento del matrimonio;
c. evaluar si esta persona esta cumpliendo con sus obligaciones legales y morales hacia el ex-conyuge y hijos del matrimonio que falló;
d. evaluar si esta persona necesita asumir su responsabilidad al haber contribuido a que esa unión fallara (quizá incluir el sacramento de la penitencia) y ayudar a esta persona hacer frente a culpabilidad falsa o verdadera que pueden estar relacionadas con la experiencia del fracaso matrimonial;
e. evaluar si esta persona sigue guardando odio o resentimiento hacia el ex-conyuge y si necesita ayuda en ofrecer el perdón Cristiano por sufrimientos pasados;
f. evaluar si algún tipo de terapia o consejería fuese necesario para el crecimiento personal y espiritual de esta persona como también como preparación para alguna relación futura.
Nota: Las presuntas partes demandantes que aun no han enfrentado lo expuesto muy comúnmente carecen de objetividad sobre el matrimonio anterior para poder contestar el cuestionario de una manera clara que le permita al Tribunal determinar los hechos y las causales.
2. Determinar el proceso canónico más apropiado que aplique (ej. Falta de Forma Canónica, Privilegio Paulino, Favor de la Fe, Ligamen, etc.) En caso de duda, consulte con la publicación del Tribunal "A Pastoral Guide for the Preparation of Marriage Cases" (2001) o bien consulte con el canónigo del día en la oficina del Tribunal.
3. Los jueces buscan dos cosas cuando inician el estudio del caso para un juicio formal de nulidad y seria de mucha ayuda si usted tiene esto presente cuando ayuda a la parte demandante.
a. Debe haber causales canónicas las cuales hayan estado presentes en la persona o situación durante el intercambio de consentimiento. No esperamos que usted o la parte demandante tengan conocimiento de todas las causales pero si esperamos que usted le ayude a la parte demandante a que reflexione y exponga los problemas de detalles de la raíz de los mismos durante el principio de la relación.
b. Segundo, el juez busca un modo de prueba, es decir, ¿Qué testigos y documentos pueden establecer que las causales estuvieron presentes en el momento de dar consentimiento?
4. Determinar si es prudente someter una petición en este momento y que algún beneficio espiritual o pastoral resultaría de este proceso.
5. Determinar si es que el futuro cónyuge o actual cónyuge ha tenido algún matrimonio(s) que también tengan que ser sometidos al Tribunal. Si existen tales "casos acompañantes" de cualquier tipo incluyendo Casos de Defecto de Forma Canónica este hecho se le debe informar a la parte demandante desde el principio y se deben tomar los pasos necesarios para preparar los casos simultáneamente.
6. Explicar conforme sea necesario la doctrina Católica sobre el matrimonio y el divorcio ofreciendo una explicación inicial de la naturaleza del proceso que va ser iniciado.
7. Proporcionarle a la parte demandante los materiales y orientación necesaria para empezar el proceso.
Si se determino que un juicio formal de nulidad es lo que aplica entonces el ministro parroquial debe de estar consiente de los posibles problemas que habría con relación a las normas de competencia o jurisdicción (vea canon 1673) en casos de nulidad matrimonial.
1. Puede ser beneficioso para la parte demandante que presente su petición a otra Diócesis si él o ella tienen el derecho legal de hacerlo. Usted puede informarse con otros Tribunales para ver estas posibilidades e incluso solicitar las formas necesarias de parte de ellos si fuese aconsejable someter el caso en otro Tribunal.
2. Hay veces ocurre que el Tribunal de Los Angeles no tiene ninguna base para reclamar cualquier tipo de jurisdicción o incluso puede ser negado el consentimiento necesario para asumir jurisdicción. Si el Tribunal de Los Angeles no es el lugar en que se celebró el matrimonio ni en donde tiene su domicilio la parte demandada es cuando cuestiones de competencia surgen.
3. Otra posibilidad disponible en esas circunstancias y cuando la pareja en cuestión permanece en buenos términos, es que el ex-cónyuge se convierta en la parte demandante haciendo que el presunto demandante se convierta en la parte demandada. Esto proveerá la jurisdicción total a este Tribunal. Si esta opción es posible, la pareja tendría que estar de acuerdo y el ex-cónyuge tendría que llenar una petición y dar su testimonio y necesitarían llegar a un acuerdo sobre quien tendrá que sufragar los gastos del Tribunal.
2. Preparando el Caso
Si un juicio formal fue indicado y la parte demandante decide seguir el proceso, el ministro parroquial proveerá el cuestionario del Tribunal para un Juicio Formal de Nulidad. Dado que este cuestionario puede intimidar a ciertas personas es importante que el ministro parroquial ofrezca orientación y estímulo como también asegurarle a él o ella de sus oraciones.
La parte demandante debe llenar el cuestionario lo mejor posible, el cual debe ser revisado por el ministro parroquial en una segunda entrevista. Durante esta entrevista el ministro debe ayudar a la parte demandante a que presente el mejor testimonio posible siguiendo lo siguiente:
1. Repase las respuestas y pida que la parte demandante clarifique ciertas generalizaciones donde sea necesario y sugerir que elabore o de más ejemplos donde el testimonio indique puntos cruciales.
2. Asegúrese de que la dirección de la parte demandada sea proporcionada o al menos una dirección a donde se le pueda enviar correo a cargo de otra persona. Si efectivamente es imposible localizar a la parte demandada, asegúrese de que la parte demandante proporcione una explicación por escrita indicando los esfuerzos hechos para localizar a la otra parte.
3. Asegúrese que los testigos nombrados realmente puedan ofrecer buen testimonio y que las direcciones completas de estos sean sometidas junto con que relación existe entre ellos. Favor de indicar en que idioma el testigo prefiere el cuestionario ya sea en Ingles o Español. Generalmente hijos de la unión no beben ser nombrados como testigos.
4. Si las parte recibieron consejería profesional, asegúrese de que el nombre completo, titulo y dirección del consejero sea sometida.
5. Investigar si existe alguna prueba documental (ej. Certificado de bautismo o de nacimiento de un hijo que demuestre que se entró al matrimonio bajo la presión de un embarazo, cartas que hablen de una cuestión pertinente al caso, reportes terapéuticos, reportes criminales, etc.). Si dichos u otros materiales están disponibles entonces se debe mencionar en el lugar apropiado del testimonio y proveer copias.
6. El leer el testimonio puede revelar cuestiones pastores u oportunidades no antes vistas en otras entrevistas pero las cuales deben de considerarse para un esfuerzo pastoral en el futuro.
En esta entrevista la forma Peticion-Mandato debe ser llenada junto con la forma de Póliza y Practicas del Tribunal. Ambas se deben de leer, discutir, inicializar y firmar donde se aplique. Favor de asegurarse de usar la forma correcta y que la parte demandante no olvide inicializar el punto que explica que el juez puede requerir que la parte demandante consulte con un psicólogo.
La parte demandante debe presentar todos los documentos necesarios en ese momento.
1. Si la parte demandante provee documentos originales, favor de hacerle copias y de regresárselos a la parte demandante.
2. Examine muy cuidadosamente que el decreto final de divorcio sea sometido, no un decreto interloctorio u otro documento de divorcio. Si la parte demandante nunca ha recibido un decreto final, él o ella puede que esté aun casado por el civil y por lo tanto debería consultar con un abogado para solicitar asistencia.
3. Generalmente copias de convenios de propiedad u otros documentos de divorcio no son necesarios. Sin embargo, deben de ser sometidos si estos contienen ordenes de restricción, información de consejería profesional, fallo de perjurio u otra información relevante al carácter o estabilidad de una de las partes.
Discuta con la parte demandante el beneficio de informarle a la parte demandada que el caso será sometido. Cuando no existe mucha amargura o problemas entre las partes, este aviso puede prevenir malentendidos o sorpresas cuando la parte demandada reciba una carta del Tribunal. Algunas veces aunque existan tensiones resulta mejor que la parte demandante le informe a la parte demandada. Incluso usted puede ofrecer sus servicios para tratar con la parte demandada en un contexto pastoral.
Después de esta entrevista, la parte demandante debe revisar y si es necesario preparar una segunda versión de su testimonio antes de someterlo al Tribunal. Mientras tanto, el ministro parroquial debe completar la forma de Recomendación.
Cuando la parte demandante haya revisado y completado el testimonio y recaudado los documentos necesarios, debe jurar haber manifestado la verdad en su testimonio y firmar en la presencia del ministro quien en torno deberá notarizar la firma y aplicar el sello parroquial. Asegúrese de que el cuestionario completo este adjunto con las respuestas.
Presente lo siguiente al Tribunal:
1. la petición;
2. el cuestionario firmado con todas las respuestas adjuntas;
3. los documentos indicados;
4. la cuota preliminar;
5. la forma "Practicas y Reglas del Tribunal" firmada;
6. su recomendación.
Si hay algunos aspectos fuera de lo común o circunstancias especiales, deben de ser explicados en una carta por separado.
Pedimos que por favor no solicite testimonio de la parte demandada ni de los testigos.
1. Hace unos anos, el Tribunal pedía la ayuda de los ministros parroquiales en obtener testimonio. Esto nos ayudó en un periodo en que estabamos con poco personal. Ahora no nos es de ventaja que solicite el testimonio usted mismo.
2. Inclusive, esa practica pasada creo problemas adicionales porque era fuera de lo normal de la ley (una ley que insiste en que las partes demandadas sean formalmente citadas por un juez antes de cualquier clase de evidencia sea presentada por la parte demandante). Esta practica dejaba libre el camino para retos serios de procedimiento. Hemos recibido quejas de otras diócesis referente a la practica anterior de esto.
3. Muchas veces al ponerse en contacto con la parte demandante y los testigos, ellos ofrecían testimonio y no era hasta que el caso llegaba al Tribunal que este no podía ser procesado como un juicio formal y los testigos y la parte demandante tenían que ser molestados de nuevo para tomar un testimonio diferente.
4. Muchas veces recibíamos materiales de un caso sin tener el caso en el Tribunal y se creaba confusión en cuestión de archivar esta información o saber de que realmente se trataba. El dejar que nuestra oficina solicite el material necesario evitara confusión en le futuro.
5. El personal del Tribunal ha formulado cuestionarios especiales para los diferentes tipos de casos, los cuales le permiten al juez obtener la información necesaria en una forma más efectiva.
Si usted conoce algún testigo o desea ofrecer su ayuda en entrevistarlos usted mismo, háganos saber esto en una carta por separado. El juez entonces se pondrá en contacto con usted cuando sea necesario y lo nombrara como un Auditor Especial.
3. Apoyo Pastoral
Existen varios pasos que pueden tomarse para seguir apoyando a la parte demandante.
A. Asegúrese que la parte demandante les informe a los testigos de que esperen ser contactados por el Tribunal y que los incite a cooperar con las fechas de plazo estipuladas.
B. Continúe con las cuestiones pastorales que surgieron durante la entrevista y preparación del caso.
C. Anime a la parte demandante a que reze por el personal del Tribunal, especialmente por el juez del caso para que la decisión que se tome sea de acuerdo a la verdad y el bienestar espiritual de las personas involucradas.
D. Ayudar a la parte demandante con cualquier requisito hecho por el personal del Tribunal.
4. Causas más comunes de Retraso
Lo siguiente son las causas más comunes que causan retrasos en un proceso de juicio formal. Si estas se pueden reducir, las causas se pueden procesar con más facilidad:
A. Si el testimonio de la parte demandante no esta adecuadamente lleno ya que no puede dar una visión total de lo que verdaderamente ocurrió en la unión puede resultar que la petición sea totalmente rechazada en su estado inicial o que el personal del Tribunal tenga que hacer preguntas complementarias o entrevistas antes de poder seguir adelante con el caso. Dado nuestro personal limitado, si hubiese necesidad de que un auditor se involucrase al principio del caso para rectificar o fortalecer la petición, los retrasos serian más. El trabajar desde los inicios de la preparación del caso para fortalecer el testimonio de la parte demandante dará grandes beneficios en que se puede fabricar un caso mucho mejor y evitar demoras.
B. El siguiente problema más grande que retrasa un caso es la falta de contestación o la contestación pobre de parte de los testigos. Todos nuestros equipos judiciales tienen un numero de casos en donde si solamente hubiese un testigo que ofreciera un buen testimonio, los casos podrían llegar a una conclusión. Antes de someter un caso la parte demandante debe ponerse en contacto con los testigos y hacerles saber que sus nombres han sido sometidos y pedirles que por favor contesten lo más pronto posible con honestidad y sin miedo de poder lastimar los sentimientos de alguien al igual que con verdadera meditación y cuidado. Aunque la parte demandante no puede ni debe llenar el cuestionario por ellos ni decirles que contesten, la parte demandante si puede ayudar en animar a sus testigos a que cooperen. Mejor aun fuera que la parte demandante sometiera a buenos testigos desde el principio.
C. Es más difícil resolver la falta de cooperación hostilidad u oposición por parte de la parte demandada sin embargo si la parte demandante se encuentra en buenos términos con el ex-cónyuge es siempre prudente que él/ella le avise a la parte demandante que el caso esta siendo iniciado (para que no reciba una sorpresa cuando el Tribunal le mande una carta) y le pida que ofrezca respuestas honestas y completas. La parte demandante debe de asegurarle a la parte demandada que esta acción no tiene consecuencias civiles ni afectaran a los hijos, etc. La parte demandante también puede sugerirle a la parte demandada que se ponga en contacto con un sacerdote Católico si tienen alguna pregunta.
D. La inhabilidad de procesar un caso porque nuestro Tribunal de Los Angeles no tiene jurisdicción o porque las condiciones necesarias para solicitar jurisdicción no han sido reunidas. Por consecuencia, tenemos que transferir el caso a otro tribunal y resulta que el único Tribunal que tiene jurisdicción se encuentra en otro país, donde los Tribunales tienen menos personal o son menos eficientes que el nuestro.
E. Nuestras propias faltas en el Tribunal de Los Angeles. Admitimos que aunque hemos mejorado bastante, todavía no tenemos el personal adecuado como seria lo ideal y estamos conscientes que necesitamos mejorar la cantidad de nuestros servicios. Estamos trabajando en eso.
5. La Revisión Obligatoria y la Corte de Apelaciones
A. Si el caso recibe una decisión afirmativa las cartas de notificación para usted y las personas involucradas explicaran la necesidad de revisar el caso y una confirmación (o segunda decisión afirmativa) antes de hacer planes para otro matrimonio. Esta revisión la hace el Tribunal de la Diócesis de Orange. Por favor, no fije una fecha ni siquiera una tentativa, hasta que usted haya recibido una notificación final después de que la corte de apelaciones haya actuado. Entre otras cosas, información acerca de cualquier vetitum (o sea, una restricción) no estará disponible hasta que la corte de apelaciones haya actuado.
B. El Tribunal de la Diócesis de Orange nos ha solicitado que le pidamos a usted y a la parte demandante a que no se pongan en contacto con ellos ya que no dan reportes de los casos que tienen por revisar. Ellos tienen una tarea pesada con la revisión de nuestros casos ya que son muchos y por lo tanto no están aptos para dar reportes sobre casos. El ponerse en contacto con usted cuando no hay necesidad solamente agrega más retrasos para todos. Si hay algún problema con el caso, el Tribunal de Orange notificara a las personas involucradas.
C. Con decisiones negativas la parte demandante tiene el derecho de apelar al Tribunal de la Diócesis de Orange o directamente a la Rota Romana. La parte demandante también tendría el derecho de volver a pedir que se abra su caso en el Tribunal de Primera Instancia bajo una causal diferente, si es que existe.







