Preguntas más frecuentes acerca del Matrimonio Cristiano y el Tribunal Metropolitano
- ¿Cómo Entiende La Iglesia El Matrimonio?
- ¿Qué Es El Tribunal?
- ¿Sobre Qué Bases Puede El Tribunal Declarar Que Un Matrimonio Es Inválido?
- ¿Cuáles Son Los Efectos de una Declaración de Invalidez?
- ¿Cómo Se Comienza el Proceso?
- ¿Por Qué Son Importantes los Testigos?
- ¿Qué Papel Tiene el Ex Cónyuge?
- ¿Cuáles Son Los Derechos del Demandado(a)?
- ¿Quiénes Son los Defensores?
- ¿Cómo Funciona El Proceso?
- ¿Quién Leerá lo Que Se Presenta?
- ¿Cuánto Demora el Proceso?
- ¿Cuánto Cuesta el Proceso?
- ¿Puede Planearse un Futuro Matrimonio?
- Otras Preguntas
¿Cómo Entiende La Iglesia El Matrimonio?
La Iglesia Católica considera el matrimonio una institución de origen divino, tanto en el orden de la creación como en orden de la redención. El Concilio Vaticano Segundo, en su Constitución de la Iglesia en el Mundo Moderno, Gaudium et Spes, enseña que el matrimonio constituye una relación “la cual por voluntad divina y también a los ojos de la sociedad, es permanente.” El Concilio describe el matrimonio como una "comunidad de amor" y una "sociedad íntima de vida y amor" (GS, #48).
La Iglesia presume la validez de todo matrimonio a menos que se pruebe lo contrario. Si ha habido un matrimonio de cualquier clase (religioso, civil, unión libre) que terminó en divorcio, se requiere alguno de los procesos establecidos por la Iglesia antes de que la persona previamente comprometida en dicho matrimonio, se le reconozca libre para casarse por la Iglesia Católica. Esto se aplica aún si las partes del anterior matrimonio no fueren Católicas. La Iglesia considera el matrimonio contraído por dos no Católicos, Cristianos u otros, como un verdadero matrimonio. Por lo tanto, cualquier matrimonio previo es un obstáculo para un nuevo matrimonio en ceremonia Católica. (No todos los matrimonios necesitan la misma clase de proceso. Lo que se necesite, depende de las circunstancias únicas de cada matrimonio.)
El Código de Derecho Canónico de la Iglesia, resume las enseñanzas esenciales Católicas sobre el matrimonio cuando establece que: “El convenio matrimonial, por el cual un hombre y una mujer establecen entre ellos una comunidad total de sus vidas y el cual es dirigido por su naturaleza al bienestar de los cónyuges y a la procreación y educación de la prole, ha sido elevado por Cristo Nuestro Señor a la dignidad del sacramento entre los bautizados.”
Esposo y esposa crean juntos una comunidad exclusiva e íntima de la totalidad de sus vidas. Un verdadero vínculo une a la pareja en una unión de fidelidad y permanencia. Este es el vínculo del matrimonio, el cual hace imposible un segundo matrimonio mientras ambos cónyuges estén vivos. Este principio guía y dirige a la Iglesia en la preparación pastoral de las parejas para el matrimonio, bien sea sacramental o natural, y dirige el ministerio del Tribunal. En su examen de los matrimonios que se han roto y terminado con divorcio, este ministerio se cumple con compasión. Los ministros de justicia de la Iglesia se empeñan en ser fieles a esta visión del matrimonio, como algo sagrado y salvador, mientras traen la compasión de Nuestro Señor a aquellos que han sido heridos por las fallas y limitaciones del amor humano. .
¿Qué es el Tribunal?
La ley de la Iglesia requiere que cada diócesis establezca un Tribunal. El Tribunal de la Arquidiócesis de Los Angeles existe como un ministerio de justicia para ayudar al Arzobispo en el cumplimiento de su ministerio con los fieles confiados a su cuidado. El Tribunal ofrece asistencia a las personas que piden a la Iglesia que examine un matrimonio para determinar si existió algún defecto al momento de la boda que pueda haber impedido el establecimiento de un vínculo matrimonial verdadero y permanente. El Tribunal cumple este cometido en colaboración con la Oficina de Servicios Canónicos, la cual entre sus responsabilidades, examina los matrimonios de Católicos que se casan por fuera de la Iglesia. Si la investigación del matrimonio en cuestión demuestra que algún defecto esencial existió en la unión prometida, las partes pueden ser declaradas libres para contraer matrimonio de nuevo.
¿Sobre que Bases Puede el Tribunal Declarar que un Matrimonio es Inválido?
Una declaración de que no se estableció el vínculo matrimonial, debe basarse en causales coherentes con las enseñanzas de la Iglesia Católica y reconocidas por el Derecho Canónico. Las causales emanan de la naturaleza del matrimonio como una comunidad de toda la vida, libremente consentido por ambas partes. Las causales pueden encontrarse en la falla de una o ambas partes para entender las obligaciones esenciales del matrimonio. Las causales pueden encontrarse también en la falta de libertad para dar el consentimiento o en la falta de habilidad o capacidad para asumir las obligaciones del matrimonio.
Otras causales incluyen: Intención deliberada de excluir alguno de los aspectos esenciales del matrimonio, tales como el derecho a la procreación, la fidelidad, la permanencia o la comunidad total de vida. Condiciones futuras, engaños deliberados o fraudulentos sobre alguna cualidad marital importante, fuerza o temor que llevan al matrimonio, ideas equivocadas acerca del matrimonio y otras causales se pueden alegar. Esta lista no es exhaustiva, pero las causales deben relacionarse con la esencia del matrimonio y deben probarse al punto de darle certeza al Tribunal. La duración del matrimonio, problemas de la vida en común, los hijos nacido del matrimonio y las circunstancias del rompimiento no establecen, por sí mismos, la validez o no del matrimonio. Más bien, es la calidad del consentimiento dado originalmente, lo que decide la validez o invalidez de un matrimonio.
¿Cuáles son Los Efectos de una Declaración de Invalidez?
Para un Católico divorciado, una declaración de invalidez le permitirá casarse de nuevo por la Iglesia, siempre y cuando la otra parte para el nuevo matrimonio también sea libre de contraer matrimonio Católico. Para un Católico divorciado y vuelto a casar, una declaración de invalidez le permitirá completa participación en la vida sacramental de la Iglesia, incluyendo un nuevo matrimonio por la Iglesia, con las mismas condiciones ya mencionadas. Para miembros de otras tradiciones religiosas, una declaración de invalidez de su anterior matrimonio, le permitirá a la parte Católica contraer un matrimonio Católico y participar completamente en la vida sacramental de la comunidad de la fe.
Si un Tribunal declara un matrimonio inválido, esto no significa que el matrimonio nunca ocurrió, como tampoco implica una culpa. Es imposible negar o “anular” una realidad histórica. Una declaración de invalidez significa que el matrimonio careció de al menos uno de los elementos esenciales de una unión vinculante. Muestra que el matrimonio que se presumía válido, era en realidad inválido considerando como entiende la Iglesia el matrimonio.
Una declaración de invalidez no convierte a los hijos en ilegítimos como tampoco tiene efectos respecto de la ley civil en los Estados Unidos. Todos los hijos permanecen completamente legítimos de conformidad con las leyes civiles y de la Iglesia. Tampoco tiene efectos sobre los derechos de propiedad, herenciales, custodia o visitas de los hijos, sostenimiento de los hijos o cónyuges o asuntos legales similares. Esto también significa que no exime a las partes de sus obligaciones morales y legales con los cónyuges e hijos de anteriores matrimonios.
¿Cómo Se Comienza el Proceso?
Una investigación canónica sobre la validez de un matrimonio se da únicamente cuando no hay esperanzas de reconciliación y después del decreto final de divorcio civil o disolución. El proceso para la declaración formal de invalidez se inicia con la presentación de una petición en tal sentido y las respuestas al cuestionario preliminar, que se obtienen de las oficinas del Tribunal a través de su parroquia. Una persona (Demandante) que crea que él o ella puede tener causales para una declaración de invalidez de su matrimonio, debe consultar primero con el párroco, diácono u otro ministro de la parroquia de los que han sido preparados y delegados para preparar estas peticiones.
Después de una evaluación inicial de la historia del caso y una revisión de los documentos presentados, el caso se asigna a un Juez del Tribunal, quien determina si el Tribunal de la Arquidiócesis tiene competencia y determina si existen posibles causales que garanticen llevar el caso a un juicio formal. Si así es, al ex cónyuge (Demandado/a) se le notifica de la petición presentada y se le invita a participar en la investigación de los hechos y la verdad de la relación. A cada una de las partes se le solicita que nombre testigos que puedan corroborar lo dicho por ellas. Dado que este es un proceso legal canónico, se requieren pruebas y evidencias.
¿Por Qué Son Importantes los Testigos?
La ley de la Iglesia requiere que en cada caso se presenten pruebas documentales y el soporte testimonial de testigos. Los testigos son necesarios para que el Tribunal pueda obtener un conocimiento profundo de los antecedentes y experiencias en el noviazgo de ambas partes, de la boda y del matrimonio en sí y de las razones para su rompimiento. Cualquiera que haya conocido a las partes lo suficiente o por un largo tiempo, puede ser testigo. Los mejores testigos son quienes conocen a los ex cónyuges desde la época del noviazgo. Típicamente, los padres, hermanos y hermanas, vecinos o amigos de infancia y otros parientes y amigos son buenos testigos. Un mínimo de dos testigos será contactado por correo y se les pedirá que den sus observaciones personales. Puede llegar a ser necesario completar el testimonio de las partes y los testigos con una entrevista personal. Las partes deben urgir la cooperación de los posibles testigos antes de que sean contactados por el Tribunal.
¿Qué Papel Tiene el Ex Cónyuge?
Al ex cónyuge se le debe contactar y dársele la oportunidad de presentar sus puntos de vista sobre el matrimonio así como presentar testigos. Esto es requerido por la ley de la Iglesia. Además es necesario tener la dirección actual del ex cónyuge; si no es posible tenerla, entonces se deberá aportar el último domicilio conocido y/o la dirección de algún miembro de su familia. La Justicia demanda un esfuerzo de buena fe para localizar al ex cónyuge. Si se afirma que no es posible localizar al ex cónyuge, se debe aportar al Tribunal la evidencia del esfuerzo hecho de buena fe para localizarlo(a.)
Dado que los cónyuges son socios con iguales derechos en el matrimonio, ambos deben disfrutar de los mismos derechos en un proceso que puede terminar en una declaración de invalidez. Aún en los casos en que el ex cónyuge no es Católico y puede no estar interesado en el proceso de la Iglesia, dicha parte tiene derechos contemplados por la ley de la Iglesia. El ex cónyuge no tiene la opción de impedir el proceso; de modo que si ignora las citaciones, el proceso continúa sin su cooperación. Nunca se hará comparecer a los ex cónyuges al mismo tiempo.
¿Cuáles Son los Derechos del Demandado(a)?
La ley reconoce el derecho de la parte Demandada a participar completamente en el proceso si él o ella así lo decide. Las declaraciones se pueden dar bien sea respondiendo al cuestionario escrito o presentándose al Tribunal para una entrevista personal. El testimonio de la parte Demandada siempre será de gran ayuda para el Juez llegar a una decisión.
La parte Demandada tiene el derecho a conocer las causales de nulidad alegadas, el derecho de tener un Defensor, el derecho de nombrar testigos y saber el nombre de los testigos presentados por la parte Demandante, el derecho de réplica a los argumentos y observaciones, el derecho a conocer la evidencia usada para obtener una decisión, las conclusiones y razones para el juzgamiento y el derecho de apelación de la sentencia.
¿Quiénes Son los Defensores?
Los Defensores son sacerdotes Católicos, hermanas religiosas y laicos preparados con los conocimientos necesarios para representar a las partes ante el Tribunal. Ellos están para asistir en la oportuna y apropiada preparación del caso, velar por el total respeto a los derechos de las partes y proveer orientación canónica y asistencia pastoral a través de todo el proceso. Adicionalmente, podrán presentar escritos y acompañar a la parte que representan a las audiencias. El sacerdote que celebró la ceremonia de boda no puede ser Defensor; su asistencia será más valiosa en calidad de testigo. Para facilitar el proceso, los Defensores comúnmente son nombrados por la Corte, sin embargo, una parte puede decidir designar un Defensor de la lista de Defensores aprobada por el Arzobispo
¿Cómo Funciona el Proceso?
Hay tres pasos en el proceso formal de un caso:
La etapa preliminar, que corresponde a la preparación de la petición por la parte Demandante asi como su declaración inicial y el acopio de los documentos pertinentes, tanto eclesiásticos como civiles.
El proceso judicial comienza cuando se constituye la Corte y se cita a las partes para rendir su testimonio ante el Tribunal. Las pruebas se componen de los testimonios de las partes, los testigos y en algunos casos, de peritos en sicología u otros campos de la ciencia. Los Defensores pueden presentar sus argumentos si son requeridos por el Juez y el caso es revisado por el Defensor del Vínculo, quien presenta todos los argumentos razonables a favor del matrimonio que se presume legalmente valido. Después de sopesar la evidencia y considerando las observaciones de todos los interesados, el(los) Juez(ces) expide una decisión por medio de una “sentencia” escrita, en la cual se presentan los hechos del caso, las conclusiones y sus bases legales. La sentencia está sujeta a revisión de las partes si así lo desean.
En los juicios formales de invalidez del matrimonio, en caso de una decisión afirmativa, esto es a favor de la invalidez, la ley de la Iglesia ordena una apelación obligatoria ante una Corte de Segunda Instancia. Todas las decisiones afirmativas expedidas por el Tribunal de la Arquidiócesis de Los Ángeles son revisadas por el Tribunal de la Diócesis de Orange, California. Además de esta apelación obligatoria, cada parte que se oponga a la decisión de la Corte puede apelar, bien sea ante el Tribunal en Orange o ante el Tribunal de la Rota Romana, el cual equivale a la “corte suprema” de la Iglesia para estos casos. La Corte de Apelaciones puede bien ratificar la primera decisión o por decreto abrir nueva investigación de los hechos que conduzca a otra sentencia judicial, ya sea confirmando o negando la primera decisión. Solamente cuando el caso obtiene dos decisiones conformes afirmativas se considera finalmente decidido y las partes quedan en libertad de contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia Católica.
¿Quién Leerá lo que Se Presenta?
Todo el material relativo al proceso de nulidad se trata confidencialmente, como lo ordena la ley de la Iglesia. Solo aquellos que tienen el derecho a informarse (las partes, sus Defensores y los oficiales del Tribunal) tienen permitido revisar el expediente y solo para los fines señalados en la ley y todos ellos estan obligados por juramento a respetar la confidencialidad de toda la información y a usarla únicamente para los fines expresamente designados a la resolución del caso.
¿Cuánto Demora el Proceso?
Cada caso es único. Es imposible predecir aún el tiempo aproximado
que tomará procesar el caso debido al número de factores que lo
determinan. La meta en la ley de la Iglesia es decidir cada caso en Primera Instancia
en el término de un año y la apelación o Segunda Instancia
dentro de seis meses, en la medida de lo posible. Sin embargo, aunque los Tribunales
se esfuerzan en cumplir con estos presupuestos legales, el número de casos
presentados, la disponibilidad de personal del Tribunal y los posibles obstáculos
particulares de cada caso pueden prolongar el proceso.
La etapa preliminiar del proceso no tiene un ti caso se puede
mover rapidamente dependiendo de que todos los documentos necesarios se presenten
al ser requeridos y si las partes y los testigos responden en forma oportuna
y dan información completa.
¿Cuánto Cuesta el Proceso?
La parte Demandante es responsable únicamene de una parte de los costos del proceso. Los fieles de la Arquidiócesis de Los Ángeles subsidian substancialmente la operación del Tribunal a través de sus contribuciones en las parroquias. Por razones de eficiencia, la oficina debe tener un equipo entrenado y cualificado de sacerdotes, abogados canonistas, personal de apoyo y equipos de oficina, todo lo cual es costoso.
Hasta el 30 de junio del 2002, para un juicio formal de invalidez, se le pide a la parte Demandante el pago de $450, pagaderos así: una cuota de presentación, no devolutiva, de $50.00 y el saldo de $400.00, pagadero por cuotas si es necesario, con la notificación final de una decisión afirmativa. El resultado final de un proceso no está sujeto a la capacidad del Demandante de pagar estos honorarios. Si la parte Demandante tiene dificultad para realizar estos pagos, deberá hacerlo saber al Tribunal.
A partir del 1 de Julio del 2002, estos honorarios se incrementan a $500 para el costo total del proceso, la cuota de presentación será de $100, con la decisión de primera instancia y antes de enviar el proceso al Tribunal de Orange se deberá hacer un pago de $150. El saldo final se pagará con la notificación final de la decisión afirmativa.
En algunos casos se puede requerir la asistencia de testigos-peritos, los cuales son profesionales en las ciencias del comportamiento humano (sicólogos, siquiatras) y a quienes se les paga honorarios a razón de $75 la hora. Este costo corre por cuenta de la parte que deba acudir a sus servicios. Igualmente, si la parte tiene dificultad para cubrir este costo deberá informar al Tribunal para establecer una forma de pago que le sea conveniente.
¿Puede Planearse un Futuro Matrimonio?
Nadie puede garantizar el permiso para un nuevo matrimonio o para validar un matrimonio civil en la Iglesia Católica antes de que se complete todo el proceso. En algunos casos, algún tipo de asistencia se pondrá como una condición para un nuevo matrimonio, así como la certificación del ministro parroquial que prepare a la pareja para dicho matrimonio. Ningún plan para un futuro matrimonio, ni siquiera una fecha tentativa, se podrá establecer con el párroco o diácono hasta obtener una Declaración Final de Invalidez y se hayan satisfecho las condiciones señaladas. El Tribunal no se hace responsable por promesas o garantías hechas por cualquiera si se programa una fecha de boda antes de completarse el caso.
Otras Preguntas
Se invita a las personas interesadas a ponerse en contacto con la Oficina del Tribunal llamando al teléfono 213-637-7245 en las horas comprendidas entre 9:00 AM y 5:00 PM, de lunes a viernes, donde podrán consultar con un miembro del equipo de canonistas.







