Guía para adultos que se interrelacionan con menores en actividades o oventos en la parroquia o escuela
Todo adulto en función como empleado, facultad o en Ministerio u otra posición pagada o como voluntario* deben de reconocer que mientras están en la propiedad de la parroquia o escuela, o en cualquier actividad relacionada con la escuela o parroquia son los modelos/ejemplos que están llamados a tratar a cada menor con respeto y cuidado.
Empleados/facultad/voluntarios sirviendo en una posición pagada o como voluntario deben de mantener una relación profesional con los menores dentro y fuera de las facilidades de la escuela o parroquia.
- Empleados/facultad/voluntarios no pueden asociarse o estar presentes con menores o estar presente en actividades donde la ley civil y/o las reglas de la escuela son violadas. Si el adulto observa una situación así, debe de tomar una acción apropiada inmediatamente.
- Menores deben de ser vistos como “individuos restringidos”, es decir, no son independientes. Dondequiera que estén y cualquier cosa que hagan, debe ser con la explicita aceptación/permiso de los padres o guardianes. Los menores no son adultos. Todo envolvimiento e interacción debe de ser basada en esta realidad.
- Toda interacción con menores debe de ser observada con actitud de precaución y profesionalismo. Empleados/facultad/voluntarios deben de abstenerse de cualquier contacto físico inapropiado con los menores.
- Empleados/facultad/voluntarios no deben de tener menores en sus casas sin permiso de los padres.
- Empleados/facultad/voluntarios no pueden llevar a menores en sus vehículos a menos que sea para o desde una actividad apoyada por la escuela o parroquia. Llevar a menores en sus vehículos requiere de un permiso por escrito de los padres que indica que la transportación será llevada acabo en vehículos personales. La parroquia o administración de la escuela tiene que aprobar cualquier uso de vehículos personales que transportan menores.
- Un empleado o facultad o voluntario no puede manejar solo/a con un menor, para o desde una actividad apoyada por la escuela o parroquia. Los viajes/paseos para menores deben de tener suficientes adultos acompañantes y menores para evitar la apariencia de un envolvimiento inapropiado con los menores.
- Juegos o actividades de deportes con menores deben de ser llevados acabo solo en la presencia de otros adultos, o en un lugar abierto, accesible y visible para todos.
- Atracción entre adultos y menores es posible, y un mayor cuidado y precaución debe de tomarse en toda interacción. La parroquia/administración de la escuela debe de ser informada de esta atracción inmediatamente.
- Empleados/facultad/voluntarios deben de mantener limites profesionales apropiados (e.g., físico, sexual, relacional y emocional). Tener una relación romántica, sexual o tener citas entre un empleado/facultad/voluntario con un menor es inapropiado, no ético y a veces fuera de la ley.
- Empleados/facultad/voluntarios deben de evitar el asumir el papel de “padre/madre,” el cual tiende a crear un acercamiento excesivamente emocional para ambas partes.
- Empleados/facultad/voluntarios deben de estar conscientes que tienen considerable “poder” personal debido a su posición ministerial. Por lo tanto, deben de sostener relaciones ministeriales respetuosas, evitando la manipulación u otros abusos de poder.
- Cuando un empleado/facultad/voluntario está en un cuarto con un menor, la puerta debe de estar siempre abierta, o debe poderse ver usted claramente a través de las ventanas o puerta.
- Discusiones de índole sexual siempre deben de tomar lugar en una forma apropiada y en un contexto educacional. Chistes de índole sexual, o lenguaje insultante o inmundo debe de ser evitado cuando se relacionan con menores.
- Cuando empleados/facultad/voluntarios están supervisando menores o jóvenes en una actividad apoyada por la parroquia o escuela, no debe consumirse u ofrecer bebidas alcohólicas en presencia de menores de 21 años.
- Comunicación con menores (como notas, cartas, correo electrónico, llamadas telefónicas) debe ser por razones profesionales solamente, y solo con el permiso de los padres/guardianes. Empleados/facultad/voluntarios no pueden formar amistad con los menores en el Internet o a través de otras formas de comunicación.
- Empleados/facultad/voluntarios deben de asegurarse que los menores están supervisados apropiadamente todo el tiempo, y así se les provee un ambiente seguro.
- Empleados/facultad/voluntarios deben de respetar información confidencial acerca de menores o información confidencial de naturaleza personal que les cuenten los menores. Pero, si un menor le confía información que pueda ser de riesgo para el menor, el empleado/facultad/voluntario tiene la obligación de notificar a las autoridades apropiadas.
*Voluntario tiene permitido de interrelacionarse con menores solamente después de haber cumplido con las pólizas Arquidiocesanas, como huellas digitales y entrenamientos de seguridad. Antes de esto, solo pueden trabajar con menores como parte de un equipo con otros que ya han cumplido con los requisitos
Revisado Octubre 14, 2005







