Archdiocese of Los Angeles
Protegiendo a los Niños

Guía para adultos que se interrelacionan con menores en actividades o oventos en la parroquia o escuela

Todo adulto en función como empleado, facultad o en Ministerio u otra posición pagada o como voluntario* deben de reconocer que mientras están en la propiedad de la parroquia o escuela, o en cualquier actividad relacionada con la escuela o parroquia son los modelos/ejemplos que están llamados a tratar a cada menor con respeto y cuidado.

Empleados/facultad/voluntarios sirviendo en una posición pagada o como voluntario deben de mantener una relación profesional con los menores dentro y fuera de las facilidades de la escuela o parroquia.

  1. Empleados/facultad/voluntarios no pueden asociarse o estar presentes con menores o estar presente en actividades donde la ley civil y/o las reglas de la escuela son violadas. Si el adulto observa una situación así, debe de tomar una acción apropiada inmediatamente.
  2. Menores deben de ser vistos como “individuos restringidos”, es decir, no son independientes. Dondequiera que estén y cualquier cosa que hagan, debe ser con la explicita aceptación/permiso de los padres o guardianes. Los menores no son adultos. Todo envolvimiento e interacción debe de ser basada en esta realidad.
  3. Toda interacción con menores debe de ser observada con actitud de precaución y profesionalismo. Empleados/facultad/voluntarios deben de abstenerse de cualquier contacto físico inapropiado con los menores.
  4. Empleados/facultad/voluntarios no deben de tener menores en sus casas sin permiso de los padres.
  5. Empleados/facultad/voluntarios no pueden llevar a menores en sus vehículos a menos que sea para o desde una actividad apoyada por la escuela o parroquia. Llevar a menores en sus vehículos requiere de un permiso por escrito de los padres que indica que la transportación será llevada acabo en vehículos personales. La parroquia o administración de la escuela tiene que aprobar cualquier uso de vehículos personales que transportan menores.
  6. Un empleado o facultad o voluntario no puede manejar solo/a con un menor, para o desde una actividad apoyada por la escuela o parroquia. Los viajes/paseos para menores deben de tener suficientes adultos acompañantes y menores para evitar la apariencia de un envolvimiento inapropiado con los menores.
  7. Juegos o actividades de deportes con menores deben de ser llevados acabo solo en la presencia de otros adultos, o en un lugar abierto, accesible y visible para todos.
  8. Atracción entre adultos y menores es posible, y un mayor cuidado y precaución debe de tomarse en toda interacción. La parroquia/administración de la escuela debe de ser informada de esta atracción inmediatamente.
  9. Empleados/facultad/voluntarios deben de mantener limites profesionales apropiados (e.g., físico, sexual, relacional y emocional). Tener una relación romántica, sexual o tener citas entre un empleado/facultad/voluntario con un menor es inapropiado, no ético y a veces fuera de la ley.
  10. Empleados/facultad/voluntarios deben de evitar el asumir el papel de “padre/madre,” el cual tiende a crear un acercamiento excesivamente emocional para ambas partes.
  11. Empleados/facultad/voluntarios deben de estar conscientes que tienen considerable “poder” personal debido a su posición ministerial. Por lo tanto, deben de sostener relaciones ministeriales respetuosas, evitando la manipulación u otros abusos de poder.
  12. Cuando un empleado/facultad/voluntario está en un cuarto con un menor, la puerta debe de estar siempre abierta, o debe poderse ver usted claramente a través de las ventanas o puerta.
  13. Discusiones de índole sexual siempre deben de tomar lugar en una forma apropiada y en un contexto educacional. Chistes de índole sexual, o lenguaje insultante o inmundo debe de ser evitado cuando se relacionan con menores.
  14. Cuando empleados/facultad/voluntarios están supervisando menores o jóvenes en una actividad apoyada por la parroquia o escuela, no debe consumirse u ofrecer bebidas alcohólicas en presencia de menores de 21 años.
  15. Comunicación con menores (como notas, cartas, correo electrónico, llamadas telefónicas) debe ser por razones profesionales solamente, y solo con el permiso de los padres/guardianes. Empleados/facultad/voluntarios no pueden formar amistad con los menores en el Internet o a través de otras formas de comunicación.
  16. Empleados/facultad/voluntarios deben de asegurarse que los menores están supervisados apropiadamente todo el tiempo, y así se les provee un ambiente seguro.
  17. Empleados/facultad/voluntarios deben de respetar información confidencial acerca de menores o información confidencial de naturaleza personal que les cuenten los menores. Pero, si un menor le confía información que pueda ser de riesgo para el menor, el empleado/facultad/voluntario tiene la obligación de notificar a las autoridades apropiadas.

*Voluntario tiene permitido de interrelacionarse con menores solamente después de haber cumplido con las pólizas Arquidiocesanas, como huellas digitales y entrenamientos de seguridad. Antes de esto, solo pueden trabajar con menores como parte de un equipo con otros que ya han cumplido con los requisitos

Revisado Octubre 14, 2005

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